Page 95 - 016 Santa María Chilchotla
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NÚM.    NOMBRE DE LA       NÚMERO DE CONTRATO                NOMBRE DEL               IMPORTE
               OBRA                                          CONTRATISTA                                   NÚMERO DE ANEXO

                                                                                  DETERMINADO

            REHABILITACIÓN                                        SOLUCIONES      $774,938.00 DAM-VIF-10-SEG-10
            DE CAMINO RURAL                                     PRACTICAS EN
            DE SAN                                            ARRENDAMIENTO
            TELESFORO - SAN                                  SUPRAA S.A. DE C.V
OAD-15 AGUSTÍN - EC (EL AUT/AD09/MSMC/FISMDF/406/40/2022
            VOLADERO - PATIO
            IGLESIA) DEL KM
            2+007.00 AL KM
            4+991.00.

        REHABILITACÓN

        DE CAMINO RURAL                                           SOLUCIONES
                                                                 PRACTICAS EN
OAD-18  DE RIO LODO -      AUT/AD08/MSMC/FISMDF/406/44/2022    ARRENDAMIENTO      $975,212.00 DAM-VIF-11-SEG-11
                                                             SUPRAA S.A. DE C.V.
        LOMA MANGO DEL

        KM 0+000.00 AL

        KM 3+200.00.

        CONSTRUCCIÓN

        DE PAVIMENTO A                                            SOLUCIONES
                                                                 PRACTICAS EN
OAD-    BASE           DE                                      ARRENDAMIENTO
 20                                                          SUPRAA S.A. DE C.V.
        CONCRETO           AUT/AD05/MSMC/FISMDF/406/09/2022                       $239,223.32 DAM-VIF-12-SEG-12

        HIDRÁULICO EN LA

        CALLE PRINCIPAL.

            REHABILITACIÓN                                        SOLUCIONES      $430,766.00 DAM-VIF-13-SEG-13
            DE CAMINO RURAL                                      PRACTICAS EN
            DE RANCHO                                          ARRENDAMIENTO
OAD-21 ALEGRE - LOMA AUT/AD06/MSMC/FISMDF/406/39/2022        SUPRAA S.A. DE C.V.
            PALMA DEL KM
            0+000.00 AL KM
            3+500.00.

                                                                                                                            TOTAL $3,129,409.03
        Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
        se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
        fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
        disposiciones:
        II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
        técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
        de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
        llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
        la siguiente estimación”;
        Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
        resguardada la obra pública, están obligadas a:
        VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y
        ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
        seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como

                                                                                                                                                 93
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100