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NÚM. NOMBRE DE LA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE
OBRA CONTRATISTA NÚMERO DE ANEXO
DETERMINADO
REHABILITACIÓN SOLUCIONES $774,938.00 DAM-VIF-10-SEG-10
DE CAMINO RURAL PRACTICAS EN
DE SAN ARRENDAMIENTO
TELESFORO - SAN SUPRAA S.A. DE C.V
OAD-15 AGUSTÍN - EC (EL AUT/AD09/MSMC/FISMDF/406/40/2022
VOLADERO - PATIO
IGLESIA) DEL KM
2+007.00 AL KM
4+991.00.
REHABILITACÓN
DE CAMINO RURAL SOLUCIONES
PRACTICAS EN
OAD-18 DE RIO LODO - AUT/AD08/MSMC/FISMDF/406/44/2022 ARRENDAMIENTO $975,212.00 DAM-VIF-11-SEG-11
SUPRAA S.A. DE C.V.
LOMA MANGO DEL
KM 0+000.00 AL
KM 3+200.00.
CONSTRUCCIÓN
DE PAVIMENTO A SOLUCIONES
PRACTICAS EN
OAD- BASE DE ARRENDAMIENTO
20 SUPRAA S.A. DE C.V.
CONCRETO AUT/AD05/MSMC/FISMDF/406/09/2022 $239,223.32 DAM-VIF-12-SEG-12
HIDRÁULICO EN LA
CALLE PRINCIPAL.
REHABILITACIÓN SOLUCIONES $430,766.00 DAM-VIF-13-SEG-13
DE CAMINO RURAL PRACTICAS EN
DE RANCHO ARRENDAMIENTO
OAD-21 ALEGRE - LOMA AUT/AD06/MSMC/FISMDF/406/39/2022 SUPRAA S.A. DE C.V.
PALMA DEL KM
0+000.00 AL KM
3+500.00.
TOTAL $3,129,409.03
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
la siguiente estimación”;
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como
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