Page 30 - 016 Santa María Chilchotla
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CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D = B-A)
GASTO EGRESOS APROBADO MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO 0.00
DEUDA PUBLICA (A) 1.00 (C)
1.00 0.00
TOTALES
$117,355,933.68 $144,099,317.09 $141,621,443.44 $26,743,383.41
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 63, 65; Ley de
Disciplina Financiera Federativas y los Municipios, artículo 8 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, artículo 127 párrafo primero,128 último párrafo, 129, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes
públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos
y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,
conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá
acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras
previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículos artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con
base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de
apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,
y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de
actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a
más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se
refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal”.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS y 51111-
1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidades de $1,378,209.84 (Un millón trescientos setenta y ocho mil doscientos nueve pesos
84/100 M.N.) y $2,099,255.84 (Dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos
84/100 M.N.), respectivamente, realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al tabulador salarial autorizado, los controles de
asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022 y plantilla de personal por modalidad de
contratación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
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