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CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D = B-A)
GASTO EGRESOS APROBADO MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO 0.00
DEUDA PUBLICA (A) 1.00 (C)
1.00 0.00
TOTALES
$117,355,933.68 $144,099,317.09 $141,621,443.44 $26,743,383.41
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes
públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos
y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,
conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá
acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras
previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que
deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la
transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para
garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades
del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el
quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se
refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar conforme a
la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal, A como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Presentó documentación en copias certificadas, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no relaciona
ninguna documentación. Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
que subsiste la observación, por lo que se emite:
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