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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

           Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
           recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
           obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
           obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
           V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en
           propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando
           afectas a la prestación del servicio.”;

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
           resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará
           el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó
documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de
octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo
anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/016/2023-SA-11

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega
recepción, el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, de una obra como se
describe a continuación:

NÚM.                         NOMBRE DE LA OBRA         LOCALIDAD            NÚMERO DE CONTRATO:
OC-10                                               AGUA DE CUEVA  CTTO10/MSMC/FISMDF/406/49/2022
       AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE
       ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD AGUA DE
       CUEVA, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHILCHOTLA.

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