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NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
REHABILITACÓN DE SOLUCIONES
PRACTICAS EN
CAMINO RURAL DE RIO ARRENDAMIENTO
SUPRAA S.A. DE C.V.
OAD-18 LODO - LOMA MANGO DEL AUT/AD08/MSMC/FISMDF/406/44/2022 $975,212.00 DAM-VIF-11
KM 0+000.00 AL KM
3+200.00.
CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES
PRACTICAS EN
PAVIMENTO A BASE DE ARRENDAMIENTO
SUPRAA S.A. DE C.V.
OAD-20 CONCRETO HIDRÁULICO AUT/AD05/MSMC/FISMDF/406/09/2022 $239,223.32 DAM-VIF-12
EN LA CALLE PRINCIPAL.
REHABILITACIÓN DE SOLUCIONES
PRACTICAS EN
CAMINO RURAL DE ARRENDAMIENTO
SUPRAA S.A. DE C.V.
OAD-21 RANCHO ALEGRE - LOMA AUT/AD06/MSMC/FISMDF/406/39/2022 $430,766.00 DAM-VIF-13
PALMA DEL KM 0+000.00
AL KM 3+500.00.
TOTAL $3,129,409.03
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
la siguiente estimación”;
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como
a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se
ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del
contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”;
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $3,129,409.03 (Tres millones ciento veintinueve mil
cuatrocientos nueve pesos 03/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
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