Page 101 - 015 Santa María Atzompa
P. 101
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $989,836.20 (Novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta
y seis pesos 20/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/015/2023-PO-40
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $989,836.20
(Novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos 20/100 M.N), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
IMUEBLE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI), solicitud del servicio, autorización correspondiente para la contratación del
servicio, evidencia del destino del recurso y el proceso de contratación que demuestre que se realizó
en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-
SEG-29.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
99