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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1132878624
de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, referente a la solicitud de la necesidad de la contratación del seguro,
autorización correspondiente y proceso de contratación que demuestre que se realizó en
las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detallan a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN BANCARIA No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO Y NÚM. DE CUENTA TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA IMPORTE
23,325.79
004100 23/06/2022 23,325.79 001415 23/06/2022 23,325.79 RECURSOS 23/06/2022 BANCO MERCANTIL DEL TRANSFERENCIA BANCARIA 22,462.60
FISCALES NORTE, S.A., NÚMERO DE CLAVE DE RASTREO:
8846APR12022 $45,788.39
CUENTA 1132878624 06231774413139
004136 27/06/2022 22,462.60 001424 27/06/2022 22,462.60 RECURSOS 27/06/2022 BANCO MERCANTIL DEL TRANSFERENCIA BANCARIA
FISCALES NORTE, S.A., NÚMERO DE CLAVE DE RASTREO:
8846APR12022
CUENTA 1132878624 06271779055371
TOTAL $45,788.39 $45,788.39
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO
23/06/2022 A6904362-9627-486D-BFC1-9738F5B4F3BE PROVEEDOR
QUALITAS, COMPAÑIA DE SEGUROS SAB DE CV 23,325.79 PRIMA NETA, GASTOS POR EXPEDICIÓN
28/06/2022 4B2E495D-F6C4-4BE3-AF86-605A71813AB9 QUALITAS, COMPAÑIA DE SEGUROS SAB DE CV 22,462.60 PRIMA NETA, GASTOS POR EXPEDICIÓN
$45,788.39
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $45,788.39 (Cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho
pesos 39/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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