Page 99 - 015 Santa María Atzompa
P. 99
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023, INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presento el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-39
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $45,788.39 (Cuarenta
y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos 39/100 M.N) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51341-3451 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud de la necesidad de la contratación
del seguro, autorización correspondiente y proceso de contratación que demuestre que se realizó
en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detallan a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO 23,325.79
Y NÚM. DE CUENTA TRANSFERENCIA BANCARIA 22,462.60
$45,788.39
004100 23/06/2022 23,325.79 001415 23/06/2022 23,325.79 RECURSOS 23/06/2022 BANCO MERCANTIL DEL TRANSFERENCIA BANCARIA
FISCALES NORTE, S.A., NÚMERO DE CLAVE DE RASTREO:
8846APR12022
CUENTA 1132878624 06231774413139
004136 27/06/2022 22,462.60 001424 27/06/2022 22,462.60 RECURSOS 27/06/2022 BANCO MERCANTIL DEL TRANSFERENCIA BANCARIA
FISCALES NORTE, S.A., NÚMERO DE CLAVE DE RASTREO:
8846APR12022
CUENTA 1132878624 06271779055371
TOTAL $45,788.39 $45,788.39
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO
23/06/2022 A6904362-9627-486D-BFC1-9738F5B4F3BE PROVEEDOR
28/06/2022 4B2E495D-F6C4-4BE3-AF86-605A71813AB9 23,325.79 PRIMA NETA, GASTOS POR EXPEDICIÓN
QUALITAS, COMPAÑIA DE SEGUROS SAB DE CV
QUALITAS, COMPAÑIA DE SEGUROS SAB DE CV 22,462.60 PRIMA NETA, GASTOS POR EXPEDICIÓN
$45,788.39
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
97