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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios y
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-49 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3581 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE BIENES MUEBLES,
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $216,920.00
(Doscientos dieciséis mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante
transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 1174767782, de la Institución
Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, del Ramo 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad,
autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, la evidencia que
demuestre el uso y destino del recurso y proceso de contratación que demuestre que se realizó
en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
DE CUENTA BANCARIA
003896 10/06/2022 216,920.00 001353 10/06/2022 216,920.00 APORTACIONES 10/06/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA 216,920.00
(RAMO 33 FONDO DEL NORTE, S.A., BANCARIA CLAVE
NÚMERO DE DE RASTREO:273
IV) - RECURSOS
FEDERALES CUENTA 1174767782
TOTAL $216,920.00 $216,920.00 $216,920.00
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
23/06/2022 FEF74024-63DC- JOSE JESUS 216,920.00 20 SERVICIO LUBRICACIÓN, PERMEABILIZACIÓN Y REVISIÓN DE TORNILLERÍA DE BRAZOS Y CÁMARAS DEL C2, 20
4EBB-8977- GARCIA CRUZ SERVICIO PINTADO Y PERMEABILIZACIÓN DE BRAZOS Y POSTES DE CÁMARAS DE C2 DONDE ESTÉN EXPUESTOS
A CORROSIÓN, 20 SERVICIO APLICACIÓN DE REPELENTE DE INSECTOS, EN LAS CÁMARAS DEL C2, 20 SERVICIO
08313E2FFE89 REVISIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO Y ACTUALIZACIÓN DE FIRMWARE DE CADA SITIO ENCARGADO DE ENLACE Y
VIDEO AL C2, 1 SERVICIO REVISIÓN DE SECTORES, ACTUALIZACIÓN Y CALIBRACIÓN EN TORRE, 1 SERVICIO RENTA
DE GRUA/ ESCALERA/ ANDAMIO, PARA TRABAJO EN SITIO.
$216,920.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad
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