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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $446,823.64 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos
veintitrés pesos 64/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/015/2023-PO-42
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $446,823.64 (Cuatrocientos cuarenta y
seis mil ochocientos veintitrés pesos 64/100 M.N), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
a la solicitud de la necesidad de las refacciones y accesorios, autorización correspondiente para su
adquisición, la constancia de recepción, las bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria
en las que se demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados en los vehículos
propiedad del municipio y la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además no
presentó la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-31-SEG-31.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

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