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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la solicitud del servicio, la autorización correspondiente para la contratación del servicio, la evidencia
del destino del recurso y proceso de contratación que demuestre que se realizó en las mejores
condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                  PÓLIZA DE EGRESO                                                          BANCO

NÚMERO      FECHA  IMPORTE        NÚMERO               FECHA  IMPORTE            FUENTE DE    FECHA           INSTITUCIÓN      No. DE CHEQUE O  IMPORTE
                                                                             FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM.      TRANSFERENCIA

                                                                                                               DE CUENTA            BANCARIA

009964 31/12/2022         150,000.00 003301 31/12/2022          150,000.00   PARTICIPACIONES  31/12/2022  BANCO MERCANTIL      TRASPASO A           150,000.00
                                                                                 (RAMO 28) -                   DEL NORTE,      CUENTAS DE       $150,000.00
                                                                                 RECURSOS                     S.A, NÚMERO       TERCEROS
                                                                                 FEDERALES                      DE CUENTA      0000201222
                                                                                                                1174767746

TOTAL              $150,000.00                                $150,000.00                                                    

                                                                       COMPROBANTE

FECHA       NÚM.               PROVEEDOR               IMPORTE                                            CONCEPTO

26/12/2022  6bf02151-893d-     SULCER PUBLICIDAD Y     150,000.00  ACOMPAÑAMIENTO A EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DE OBRA PARA LA RECOPILACIÓN DE
               4850-8ec7-      MATERIALES PARA LA                  INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL VIDEO, EDICIÓN DE AUDIO Y ESTRUCTURA DEL MISMO PARA LA
                                                                   TRANSMISIÓN EN VIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ATZOMPA
            6dcb46c3de98         OFICINA, S.A DE C.V.

                                                       $150,000.00  

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”;
         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.” y
         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” Y

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme
a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

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