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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presento el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51361-3631 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCION
DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET, de los pagos en cantidad de $150,000.00 (Ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto
relativa a oficio de autorización del servicio de elaboración de tercer informe de gobierno, la que
suscribe la secretaria municipal; Oficio de autorización del servicio de elaboración de informe, en
el que suscribe el presidente municipal de fecha 08 de noviembre de 2022; Cotizaciones de
los proveedores; Sulzer publicidad y materiales para oficina, Grupo gastronómico banquetes,
espectáculos Milenium SA de CV y Representaciones artísticas y eventos GOZOBI; Certificación
presupuestal en donde demuestra las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía
de fecha 11 de noviembre de 2022, Fallo de adjudicación de fecha 14 de noviembre de 2022;
Contrato de prestación de servicios de fecha 15 de noviembre de 2022 y Evidencia fotográfica de la
transmisión en vivo del Tercer Informe de Gobierno.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que atendió la
observación.
RESULTADO: AF-51 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $4,477,177.29
(Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 29/100 M.N),
realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria
número 1132878624 y 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con
recursos fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente para
la contratación del servicio, la evidencia del destino del recurso y proceso de contratación que
demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, cómo se detalla en el
ANEXO DAM-FC-32.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.” y
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
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