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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presento el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51361-3631 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCION
                                                  DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET, de los pagos en cantidad de $150,000.00 (Ciento
                                                  cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto
                                                  relativa a oficio de autorización del servicio de elaboración de tercer informe de gobierno, la que
                                                  suscribe la secretaria municipal; Oficio de autorización del servicio de elaboración de informe, en
                                                  el que suscribe el presidente municipal de fecha 08 de noviembre de 2022; Cotizaciones de
                                                  los proveedores; Sulzer publicidad y materiales para oficina, Grupo gastronómico banquetes,
                                                  espectáculos Milenium SA de CV y Representaciones artísticas y eventos GOZOBI; Certificación
                                                  presupuestal en donde demuestra las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía
                                                  de fecha 11 de noviembre de 2022, Fallo de adjudicación de fecha 14 de noviembre de 2022;
                                                  Contrato de prestación de servicios de fecha 15 de noviembre de 2022 y Evidencia fotográfica de la
                                                  transmisión en vivo del Tercer Informe de Gobierno.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que atendió la
                                                  observación.

                                                  RESULTADO: AF-51  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
                                                  constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $4,477,177.29
                                                  (Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 29/100 M.N),
                                                  realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria
                                                  número 1132878624 y 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con
                                                  recursos fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente para
                                                  la contratación del servicio, la evidencia del destino del recurso y proceso de contratación que
                                                  demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio,
                                                  calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, cómo se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-32.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad

                                                       Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                       Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                       su pago”;
                                                       Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                       original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                       Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                       comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                       establezca el consejo.”,
                                                       Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                       comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                       términos de las disposiciones que emita el consejo.” y
                                                       Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                       controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                       órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

                                                       Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                       Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                       disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

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