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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06
de noviembre de 2023, para este resultado en particular 01 foja útil con el folio 000001 en copia
certificada, consistente en:
Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:
”… Por lo que se designó a la Regidora de obras la C. Ysidora Serafina Torrez Reyes, Residente de
obra; también se hizo la contratación de una empresa que prestara sus Servicios Profesionales y
Asesoria Técnica, contando con el Arq. Héctor San Juan San Juan como Director Responsable de
Obra del Municipio y su equipo técnico para supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de
las diferentes obras realizadas por administración directa y contrato de este Municipio.”
Argumento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento y que acredite el contar con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/015/2023-SA-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que ejecutó cuatro obras por
la Modalidad de Administración Directa y treinta y siete obras por la Modalidad de Contrato en
el ejercicio 2022, asimismo, veintidós obras públicas concurrieron en el periodo de la primera
quincena de julio de 2022, por lo que debió contar con veintidós servidores públicos que fungieran
como residentes de obra, motivo por el cual el Municipio no contó con el personal técnico para la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, por lo anterior el Municipio acredite contar
con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en
personal técnico que se requiera para el desarrollo de las obras bajo la modalidad de Administración
Directa.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 62, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 62. – “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por administración
directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos.”
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