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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-59	  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se detectó que el oficio de autorización
de recursos y su respectivo anexo financiero técnico, carecen de firmas y sellos de la Autoridad
Municipal, observaciones presentes en dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
         Artículo 13 fracción I. – “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
         observar las disposiciones siguientes:
         I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
         identificando la fuente de ingresos.”

         Artículo 21. – “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior,
         con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000
         habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las
         autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de
noviembre de 2023, para este resultado en particular 02 fojas útiles de los folios 000001 al 000002
en copias certificadas, consistentes en:

Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:
”… Finalmente este municipio conoce la importancia de llevar a cabo una administración municipal
transparente y fundamentada en estrategias que estén en estricto apego a los lineamientos establecidos
por el gobierno, por ello se optó por buscar soluciones que lleven al progreso de la comunidad sin
dejar a un lado las leyes y reglamentos establecidos en los diferentes órganos de gobierno, debido
a eso se llevaron a cabo la realización de expedientes técnicos, actas, contrataciones y ejecución de
proyectos dentro de los marcos legales. Sin dejar aun lado la transparencia y legalidad de toda acción y
proyectos, así mismo la información se entregaba a los diferentes comités y ciudadanos que solicitaban
información clara y precisa.…”.

Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió argumento con la información referente
a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento y que acredite respecto al proceso de
autorización de las obras, en el oficio de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero
técnico, las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, observaciones presentes en dieciséis obras,
cómo se relacionan en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

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