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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Asimismo, anexa invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ayuntamiento de catorce obras.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la Entidad
Fiscalizable. atendió la observación.
RESULTADO: AF-62 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, se detectó que no presenta tarjetas de análisis de
precios unitarios, programa general de ejecución de los trabajos, convenio modificatorio, soporte
de convenio modificatorio, asimismo, se constató que el contrato de obra pública, presupuesto de
obra del contratista, tarjetas de análisis de precios unitarios, programa general de ejecución de
los trabajos, carecen de firmas y sellos, además se detectó que la fecha del oficio de notificación,
aprobación y autorización enunciada en el contrato no corresponde con el del oficio de autorización
presentado, observaciones presentes en catorce obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 47 primer párrafo. – “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la
licitación.”
Artículo 51. – “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Identificación de las partes del contrato; II.-
Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas; III.- Objeto del contrato; IV.- Autorización de la inversión
para cubrir el compromiso derivado del contrato; V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios,
sin perjuicio de las modalidades que establezcan las partes; VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose
acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra
correspondientes; VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción
de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley; VIII.- Porcentajes, números y fechas de
exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los materiales; IX.- Forma y términos de
garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios ocultos de la obra; X.- Fechas
de iniciación y conclusión de la obra; X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras
públicas o servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado
de marginación, no será menor del 50% de lo requerido. XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a
los términos del mismo o por contravenir las disposiciones de esta Ley; XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa justificada y debidamente probada; XIII.- Requisitos y condiciones de
entrega y recepción de los trabajos; XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo
y forma; XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse; XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual
será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato; XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de
un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia
o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su
terminación anticipada; y, XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los
cuales podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”
Artículo 52. –“Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
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