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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de Aclaración.

                                                  2022-OA/CPM/015/2023-SA-11

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al proceso de autorización de las obras, el oficio de autorización de recursos y su
                                                  respectivo anexo financiero técnico, con firmas y sellos de la Autoridad Municipal, observaciones
                                                  presentes en dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículo 13 fracción I, Artículo 21, que a la letra dice:

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                           Artículo 13 fracción I. – “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
                                                           observar las disposiciones siguientes:
                                                           I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
                                                           identificando la fuente de ingresos.”

                                                           Artículo 21. – “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior,
                                                           con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000
                                                           habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las
                                                           autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

                                                  RESULTADO: AF-60	  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
                                                  la Memoria de Cálculo, Estudios de Ingeniería Topográficos, Planos de proyecto y Especificaciones
                                                  Generales y Particulares de Construcción, además se detectó que presentan Planos del Proyecto:
                                                  Arquitectónicos y de Ingeniería, sin embargo carecen de firmas y sellos, observaciones presentes en
                                                  dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 118 fracción II. – “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
                                                           algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                                                           como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 18 fracción I. – “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y
                                                           considerar: I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                           complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”.
                                                           Artículo 26. – “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                           en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                           Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                           especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 209. – “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir
                                                           los siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                           las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
                                                           estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

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