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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022       como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.

                                                       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                       Artículo 18 fracción I. – “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y
                                                       considerar: I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                       complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”.
                                                       Artículo 26. – “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                       en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                       Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                       especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                       Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                       Artículo 209. – “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir
                                                       los siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                       las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
                                                       estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  RESULTADO: AF-61	  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que no presentaron la invitación
                                                  al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observación
                                                  presente en catorce obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 44 fracción IV. – “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los
                                                           sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del
                                                           Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de 2023,
                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de
                                                  noviembre de 2023, para este resultado en particular 127 fojas útiles en copias certificadas, como
                                                  describe a continuación: argumento (01  foja) del folio 000001 al 000001, OC-1 (09 fojas) del folio
                                                  000001 al 000009, OC-3 (09 fojas) del folio 000001 al 000009, OC-4 (09 fojas) del folio 000001 al
                                                  000009, OC-5 (09 fojas) del folio 000001 al 000009, OC-6 (09 fojas) del folio 000001 al 000009,
                                                  OC-7 (09 fojas) del folio 000001 al 000009, OC-9 (09 fojas) del folio 000001 al 000009, OC-10 (09
                                                  fojas) del folio 000001 al 000009, OC-11 (09 fojas) del folio 000001 al 000009, OC-12 (09 fojas)
                                                  del folio 000001 al 000009, OC-13 (09 fojas) del folio 000001 al 000009, OC-14 (09 fojas) del folio
                                                  000001 al 000009, OC-15 (09 fojas) del folio 000001 al 000009 y OC-16 (09 fojas) del folio 000001
                                                  al 000009, consistentes en:

                                                  Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:
                                                  ”… Se anexan las invitaciones al Comité de Contraloría Social y contraloría Interna Municipal”.

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