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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-67          CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra,

                                                  se determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relacionan a
                                                  continuación:

                                                  NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA             NÚMERO DE OFICIO DE    NOMBRE DEL                                                               IMPORTE      NÚMERO DE
                                                                                            AUTORIZACIÓN      PROVEEDOR
                                                                                                                                                                                       DETERMINADO  ANEXO

                                                  OAD-8  CONSTRUCCION DE PAVIMENTO            OA/MSMA/IF-     H. AYUNTAMIENTO                                                          $662,429.25  DAM-VIF-11
                                                         EN LA MARGEN DERECHA DE RIO   FIII-R28/399/003/2022  DE SANTA MARÍA
                                                         CHIQUITO TERCERA ETAPA
                                                                                                                    ATZOMPA

                                                  OC-7   CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO          CTTO/MSMA/             EDIFICACIONES                                                         $178,806.98  DAM-VIF-12
                                                         PARA LA GESTION INTEGRAL DE       FORTAMUN-            ALCANTARA DEL
                                                         LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS  DF/399/131/2022        SURESTE S.A DE C.V.
                                                         SEGUNDA ETAPA

                                                                                                                                                                                TOTAL  $841,236.23
                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción II. – “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que
                                                           al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de
                                                           que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días
                                                           hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la
                                                           autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se
                                                           seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
                                                           Artículo 66 fracción VII. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
                                                           a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
                                                           calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
                                                           las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                                                           particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                           Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. – “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $ 841,236.23
                                                  (Ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y seis pesos 23/100 M.N.), conforme a las
                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
                                                  demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de
                                                  2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06
                                                  de noviembre de 2023, para este resultado en particular, 318 fojas útiles en copias certificadas,
                                                  como se describe a continuación: OC-7 17 fojas del folio 000001 al 000017 y 301 fojas de los folios
                                                  000001 al 000301 en copias certificadas, consistentes en:

                                                  136
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