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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 RESULTADO: AF-67 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra,
se determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relacionan a
continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE OFICIO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
AUTORIZACIÓN PROVEEDOR
DETERMINADO ANEXO
OAD-8 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO OA/MSMA/IF- H. AYUNTAMIENTO $662,429.25 DAM-VIF-11
EN LA MARGEN DERECHA DE RIO FIII-R28/399/003/2022 DE SANTA MARÍA
CHIQUITO TERCERA ETAPA
ATZOMPA
OC-7 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CTTO/MSMA/ EDIFICACIONES $178,806.98 DAM-VIF-12
PARA LA GESTION INTEGRAL DE FORTAMUN- ALCANTARA DEL
LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DF/399/131/2022 SURESTE S.A DE C.V.
SEGUNDA ETAPA
TOTAL $841,236.23
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. – “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que
al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de
que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la
autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se
seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
Artículo 66 fracción VII. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. – “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $ 841,236.23
(Ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y seis pesos 23/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06
de noviembre de 2023, para este resultado en particular, 318 fojas útiles en copias certificadas,
como se describe a continuación: OC-7 17 fojas del folio 000001 al 000017 y 301 fojas de los folios
000001 al 000301 en copias certificadas, consistentes en:
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