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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 52, Artículo 54, Artículo 55, Artículo 74; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 52. – “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias o
Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas podrán
modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
Artículo 54. – “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstas
en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción de los costos de
los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el respectivo contrato, y en caso
procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción correspondiente. Los recursos financieros necesarios
para cubrir las modificaciones en caso de aumento deberán estar previstos por la contratante, en su partida presupuestal dentro de su
programas (sic) de inversiones.”
Artículo 55. – “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán
a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de
ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista con respecto al
programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que
debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado; II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los
insumos, serán calculados con base en los relativos del Banco de México o el índice que determine la Secretaría; III.- El ajuste de costos
que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la convocante
resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y, IV.- Los ajustes de costos deberán ser solicitados por escrito por los contratistas,
presentando el estudio y soporte respectivo previo al finiquito.”
Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. – “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-66 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia
el Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo, se constató que de las actas entrega
recepción, así como del finiquito de los trabajos carecen de firmas y sellos por parte de la Autoridad
Municipal, observaciones presentes en dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracción I. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de
la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
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