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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 52, Artículo 54, Artículo 55, Artículo 74; Ley de Ordenamiento
                                                  Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 52. – “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias o
                                                           Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas podrán
                                                           modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
                                                           separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
                                                           proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
                                                           así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
                                                           acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
                                                           condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
                                                           conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
                                                           Artículo 54. – “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstas
                                                           en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción de los costos de
                                                           los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el respectivo contrato, y en caso
                                                           procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción correspondiente. Los recursos financieros necesarios
                                                           para cubrir las modificaciones en caso de aumento deberán estar previstos por la contratante, en su partida presupuestal dentro de su
                                                           programas (sic) de inversiones.”
                                                           Artículo 55. – “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán
                                                           a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de
                                                           ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista con respecto al
                                                           programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que
                                                           debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado; II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los
                                                           insumos, serán calculados con base en los relativos del Banco de México o el índice que determine la Secretaría; III.- El ajuste de costos
                                                           que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la Dependencia,
                                                           Entidad o Ayuntamiento, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la convocante
                                                           resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y, IV.- Los ajustes de costos deberán ser solicitados por escrito por los contratistas,
                                                           presentando el estudio y soporte respectivo previo al finiquito.”
                                                           Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
                                                           supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
                                                           emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. – “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: AF-66  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
                                                  anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia
                                                  el Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo, se constató que de las actas entrega
                                                  recepción, así como del finiquito de los trabajos carecen de firmas y sellos por parte de la Autoridad
                                                  Municipal, observaciones presentes en dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-10.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                           Artículo 66 fracción I. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de
                                                           la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

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