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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en cuatro obras como se
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                                                  NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                             NÚMERO DE CONTRATO          IMPORTE     NÚMERO DE
                                                                                                                               DETERMINADO        ANEXO
                                                  OC-1   CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO                    CTTO/MSMA/      $329,207.80
                                                  OC-2   PRIMERA ETAPA.                                 FISMDF/399/049/2022                    DAM-VIF-06
                                                  OC-5                                                                           $76,952.67
                                                  OC-11  CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCION ULTIMA     CTTO/MSMA/FORTAMUN-                     DAM-VIF-07
                                                         ETAPA EN EL BOULEVAR SAN JERONIMO.                DF/399/002/2022        $147,381.17
                                                                                                                                               DAM-VIF-08
                                                         CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES EN DIFERENTES             CTTO/MSMA/       $140,770.43
                                                         CALLES DE LA POBLACION.                          FISMDF/399/071/2022   $694,312.07    DAM-VIF-09

                                                         CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO           CTTO/MSMA/
                                                         HIDRAULICO EN LA CALLE CAMINO NACIONAL.         FISMDF/399/019/2022.

                                                                                                                      TOTAL

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 52. – “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias o
                                                           Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas podrán
                                                           modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
                                                           separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
                                                           proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
                                                           así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
                                                           acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
                                                           condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
                                                           conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
                                                           Artículo 54. – “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstas
                                                           en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción de los costos de
                                                           los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el respectivo contrato, y en caso
                                                           procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción correspondiente. Los recursos financieros necesarios
                                                           para cubrir las modificaciones en caso de aumento deberán estar previstos por la contratante, en su partida presupuestal dentro de su
                                                           programas (sic) de inversiones.”
                                                           Artículo 55. – “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán
                                                           a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de
                                                           ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista con respecto al
                                                           programa vigente. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que
                                                           debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado; II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los
                                                           insumos, serán calculados con base en los relativos del Banco de México o el índice que determine la Secretaría; III.- El ajuste de costos
                                                           que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la Dependencia,
                                                           Entidad o Ayuntamiento, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la convocante
                                                           resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y, IV.- Los ajustes de costos deberán ser solicitados por escrito por los contratistas,
                                                           presentando el estudio y soporte respectivo previo al finiquito.”
                                                           Artículo 74. – “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
                                                           supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
                                                           emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. – “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $ 694,312.07
                                                  (Seiscientos noventa y cuatro mil trescientos doce pesos 07/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

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