Page 137 - 015 Santa María Atzompa
P. 137

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06
de noviembre de 2023, para este resultado en particular, 41 fojas útiles en copias certificadas, como
describe a continuación: argumento (02 fojas) del folio 000001 al 000002, OC-3 (04 fojas) del folio
000001 al 000004, OC-4 (03 fojas) del folio 000001 al 000003, OC-5 (17 fojas) del folio 000001 al
000017, OC-6 (07 fojas) del folio 000001 al 000007, OC12 (03 fojas) del folio 000001 al 000003,
OC-13 (03 fojas) del folio 000001 al 000003 y OC-16 (02 fojas) del folio 000001 al 000002,
consistentes en:

Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:

”… Finalmente este municipio conoce la importancia de llevar a cabo una administración municipal
transparente y fundamentada en estrategias que estén en estricto apego a los lineamientos establecidos
por el gobierno, por ello se optó por buscar soluciones que lleven al progreso de la comunidad sin
dejar a un lado las leyes y reglamentos establecidos en los diferentes órganos de gobierno, debido
a eso se llevaron a cabo la realización de expedientes técnicos, actas, contrataciones y ejecución
de proyectos dentro de los marcos legales. Sin dejar a un lado la transparencia y legalidad de toda
acción y proyectos, así mismo la información se entregaba a los diferentes comités y ciudadanos que
solicitaban información clara y precisa…”.

Asimismo, presenta finiquito de los trabajos, correspondientes de siete obras.

Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, la documentación presentada acredita
observaciones de siete obras, sin embargo, el finiquito de los trabajos carece de firmas y sellos por
parte de la Autoridad Municipal, asimismo, carece de documentación en dieciséis obras, como se
relacionan en el anexo DAM-VIF-10-SEG-10.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/015/2023-SA-15
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de entrega recepción, las actas entrega recepción, así como el finiquito de los
trabajos presenten firmas y sellos por parte de la Autoridad Municipal, observaciones presentes en
dieciséis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-10-SEG-10.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción I, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 66 fracción I. – “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
         resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de
         la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                                                                                                                                           135
   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142