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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del
Centro, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/015/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2022
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, designo y tomo protesta de Ley la Titular de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; y mediante Decreto 1081 publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el uno de abril de dos mil veintitrés, en ese
contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
el presente como asunto en trámite, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771
antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se
resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos establecidos previamente en las disposiciones
que se reforman”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 19 fracción I y 82, fracción IV de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y 8 fracción II
del Reglamento Interior del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
ahora Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se aprobó el Programa Anual de
Auditorías Visitas e Inspecciones 2023, a fin de llevar a cabo la fiscalización de las cuentas públicas
municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por lo que con fundamento en los artículos 115,
fracción IV, penúltimo párrafo; 116, fracción II, sexto párrafo; 134, párrafos primero, segundo
y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción XXII, 65
BIS, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca; 23 B fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de
Oaxaca; 1, 3, 4, 14, 16 fracción I incisos a), b), c) y d), 17, 19 fracciones I, V, VI, VII, X inciso
a), XI, XIII, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, X,
XI, XII y XXXII y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca y 1, 7 fracciones I, IV, V, XII y XVII del Reglamento Interior del extinto Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca número 46
de fecha 16 de noviembre del año 2019, así como el Acuerdo por el que se expiden los criterios
relativos a la ejecución de auditorías publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, se emitió la orden de auditoría financiera número OA/CPM/015/2023, para la
revisión y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del
Centro, Oaxaca correspondiente al ejercicio fiscal 2022, contenida en el oficio número OSFE/OT/
SFCPM/0077/2023 de fecha 30 de enero de 2023.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
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