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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/015/2023, consistió en:

I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:

  a)	 La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
      forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
      constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
      se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los
      egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,
      la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
      aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
      instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

  b)	 Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
      registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
      arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
      e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
      al ejercicio del gasto público;

  c)	Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
      recursos municipales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos,
      contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
      operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados
      con el ejercicio del gasto público municipal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado
      daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Municipal; y,

  d)	 Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
      los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
      a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
      respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
      en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
      obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
      y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
      compromisos adquiridos en los actos respectivos.

ALCANCE
Universo: $125,261,714.42 (Ciento veinticinco millones doscientos sesenta y un mil setecientos
catorce pesos 42/100 M.N.)

Muestra: $84,045,232.92 (Ochenta y cuatro millones cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos
pesos 92/100 M.N.)

Porcentaje del alcance: 67.10%

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

1.	 Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
      administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
      original comprobatoria y justificativa, así mismo verificar que las cuentas bancarias
      especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
      mancomunadas, verificar que el ente fiscalizado elaboró las conciliaciones bancarias, constatar
      que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a otras cuentas
      en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y verificar que los rendimientos de la
      cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.

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