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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
2. Se Verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la Entidad
Fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
3. Se Verificó que los saldos reflejados en las cuentas servicios personales por pagar a corto
plazo, proveedores por pagar a corto plazo, contratistas por obras públicas por pagar a corto
plazo, transferencias otorgadas por pagar a corto plazo, retenciones y contribuciones por
pagar a corto plazo y otras cuentas por pagar a corto plazo, cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa.
4. Se confirmó que la entidad municipal contrato Deuda Pública, así mismo verificar que los
ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la documentación original
comprobatoria y constatar que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo
las mejores condiciones, la existencia de registros contables y presupuestarios específicos
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la
normatividad aplicable.
5. Se verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la Entidad
Fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
6. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo comprobar que fueron
registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
7. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica
para cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos
recursos.
8. Se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con
la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la
normatividad aplicable.
9. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas,
asimismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores
autorizados y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal
que acrediten el perfil de las plazas contratadas.
10. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
respectivas.
11. Se verifico la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
12. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
13. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
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