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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

14.	 Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
      estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
      ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
      públicas.

15.	 Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
      Fiscalizable para la contratación de obra pública.

16.	 Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
      formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
      capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
      trabajos.

17.	Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
      implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

18.	Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
      estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
      encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.

19.	 Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
      de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
      de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
      Administración Directa.

20.	Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
      con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
      conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.

21.	Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
      normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.

RESULTADOS DE AUDITORIA:

RESULTADO: AF-01                   CON OBSERVACIÓN

El ente fiscalizado presentó el Cuestionario de Control Interno (CCI), requisitado por el C. Juan
Justino López Torres, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio
de Santa María Atzompa, del Centro, Oaxaca; una vez realizado el análisis de las respuestas y
de la documentación proporcionada en atención al requerimiento de información, obtuvo un puntaje

de 34 sobre 100, ubicándolo en un nivel bajo conforme a los valores de los 5 componentes del

Control Interno, acorde al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nacional de

Fiscalización, como se detalla a continuación:

    EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO              TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE

 RANGOS DE CALIFICACIÓN   PUNTAJE   NIVEL DEL  COMPONENTES MICI                   No.    VALOR POR  VALOR POR        VALOR
DESDE HASTA NIVEL        OBTENIDO  SISTEMA DE                              PREGUNTAS   COMPONENTE   PREGUNTA      OBTENIDO

                                    CONTROL                                                                         DE LAS
                                     INTERNO                                                                    PREGUNTAS

                                                                                                                      POR
                                                                                                               COMPONENTE

                                               Ambiente de Control         14 20 1.4 5

0 39 C (BAJO)                                  Administración de Riesgos   23          20 0.9                  7

40  69 B (MEDIO)         34        BAJO        Actividades de Control 22 20 0.9 9

                                               Información y Comunicación  8           20 2.5                  4

70 100 A (ALTO)                                Supervisión                 10 20 2                             9

                                               TOTALES                     77 100                              34

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
         profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
         por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
         funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;

                                                                                                                   5
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