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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
14. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
15. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
16. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
17. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
18. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
19. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
20. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
21. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
RESULTADOS DE AUDITORIA:
RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN
El ente fiscalizado presentó el Cuestionario de Control Interno (CCI), requisitado por el C. Juan
Justino López Torres, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio
de Santa María Atzompa, del Centro, Oaxaca; una vez realizado el análisis de las respuestas y
de la documentación proporcionada en atención al requerimiento de información, obtuvo un puntaje
de 34 sobre 100, ubicándolo en un nivel bajo conforme a los valores de los 5 componentes del
Control Interno, acorde al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nacional de
Fiscalización, como se detalla a continuación:
EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE
RANGOS DE CALIFICACIÓN PUNTAJE NIVEL DEL COMPONENTES MICI No. VALOR POR VALOR POR VALOR
DESDE HASTA NIVEL OBTENIDO SISTEMA DE PREGUNTAS COMPONENTE PREGUNTA OBTENIDO
CONTROL DE LAS
INTERNO PREGUNTAS
POR
COMPONENTE
Ambiente de Control 14 20 1.4 5
0 39 C (BAJO) Administración de Riesgos 23 20 0.9 7
40 69 B (MEDIO) 34 BAJO Actividades de Control 22 20 0.9 9
Información y Comunicación 8 20 2.5 4
70 100 A (ALTO) Supervisión 10 20 2 9
TOTALES 77 100 34
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;
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