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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                            artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                            legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
                                                            Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
                                                            Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                                                            dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                            públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
                                                            unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
                                                            los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                            un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                            municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                            Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
                                                            tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                            comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                            con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                            Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                            Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
                                                            Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
                                                            manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
                                                            Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomienda al Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Atzompa, del Centro, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para
                                                  la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar
                                                  un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con
                                                  las operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de
                                                  control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que
                                                  proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa
                                                  que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
                                                  institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente
                                                  socializados con los servidores públicos del municipio, que coadyuven a alcanzar los objetivos
                                                  institucionales de manera permanente en sus operaciones; así mismo, realice las acciones
                                                  necesarias a través de la asignación de un área responsable que tenga a su cargo los procesos
                                                  de administración de riesgos, que permitirá identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran
                                                  impedir el cumplimiento de los objetivos del Municipio, así como proveer las bases para desarrollar
                                                  respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto en caso de materialización, a través de la
                                                  elaboración de guías o manuales de riesgos en el Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados
                                                  a su administración incluyendo los de corrupción; en atención a las recomendaciones, políticas
                                                  públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
                                                  Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; realizar las acciones necesarias
                                                  a través de la implementación de actividades de control mediante políticas y procedimientos,
                                                  para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos, como
                                                  son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en todos los niveles del
                                                  municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas (administración
                                                  del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra pública), y
                                                  adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos humanos,
                                                  adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del personal
                                                  respecto a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar las
                                                  acciones necesarias a través de la implementación de un área responsable de la información y
                                                  comunicación, la información es necesaria para que el ayuntamiento del municipio lleve a cabo sus
                                                  responsabilidades de control interno para el logro de sus objetivos. El ayuntamiento del municipio
                                                  requirió tener acceso a comunicaciones relevantes y confiables en relación con los eventos internos

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