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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

partida, por lo que no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Contable para fines del registro de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-
SEG-22.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a
la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”,

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el ente fiscalizado afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $231,760.85 (Doscientos treinta y un mil setecientos
sesenta pesos 85/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria
con afectación a las cuentas bancaria número 1132878624 y 1174767746 de la Institución
Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, del Ramo 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la
necesidad de las refacciones y accesorios, la autorización correspondiente para su adquisición, la
constancia de recepción y la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso, así mismo realizo
un gasto que no corresponde a la naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó
al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro
de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23.

Incumpliendo con lo establecido en la normatividad:

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