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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $470,234.86
                                                  (Cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y cuatro pesos 86/100 M.N.), conforme a la observación
                                                  que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
                                                  la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022- OA/CPM/015/2023-PO-27
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del
                                                  Centro, Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $470,234.86
                                                  (Cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y cuatro pesos 86/100 M.N), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
                                                  EQUIPO DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los
                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, a la solicitud de la necesidad de las refacciones y
                                                  accesorios, autorización correspondiente para su adquisición, constancia de recepción, las bitácoras
                                                  de mantenimiento de transporte y maquinaria en las que se demuestre que las refacciones y
                                                  accesorios fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio y evidencia que demuestre
                                                  el uso y destino del recurso, así mismo realizó un gasto que no corresponde a la naturaleza de la

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