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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                               COMPROBANTE

                                                  FECHA       NÚM.                    PROVEEDOR       IMPORTE                                                      CONCEPTO

                                                  07/07/2022  9C87CE62-E23E-47A2-     IRMA OLGUIN                      CAMIONETA DOSGE RAM (PATRULLA VIAL: CROMÁTICA, LOGO COFRE, RÓTULOS EN LATERALES Y PARABRISAS EN MATERIAL
                                                              BC80-5CB7B7D40679       HERNANDEZ       11,870.00 REFLEJANTE 3M. (INSTALACIÓN Y MATERIAL), CAMIONETA DODGE RAM (PATRULLA MUNICIPAL) LOGO COFRE, RÓTULOS

                                                                                                                       LATERALES Y PARABRISAS EN MATERIAL REFLEJANTE 3M. (INSTALACIÓN Y MATERIAL)

                                                  07/10/2022  DE9CBCD5-B560-4E69-     ELISEO MURGUIA       11,250.00 IMPRESION DE CONVOCATORIAS, CARTELES Y LONAS
                                                               8F25-5FEEA3229E23            MANUEL    $59,660.00  

                                                                                    

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $59,660.00 (Cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos
                                                  00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones
                                                  2022-OA/CPM/015/2023-PO-37
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                                                  que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $59,660.00 (Cincuenta y nueve mil
                                                  seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N) lo relativo a:

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   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99