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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Procedimientos de auditoría aplicados

                                                    1.	 Se comprobó que las aportaciones fueron pagadas al ente fiscalizado por la Secretaría de
                                                         Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y que fueron registradas en los tiempos
                                                         establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la documentación original
                                                         comprobatoria y justificativa.

                                                    2.	 Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
                                                         cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.

                                                    3.	Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
                                                         presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
                                                         soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
                                                         normatividad aplicable.

                                                    4.	Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
                                                         efectuado la retención y entero correspondiente al uno al millar, dos al millar, cinco al millar y al
                                                         impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

                                                    5.	 Se verificó que, en las obras ejecutadas por administración directa, los pagos realizados por
                                                         concepto de mano de obra estén soportados con las listas de raya y que las listas de raya,
                                                         cuenten con las firmas con las que acredite la recepción del pago, que se efectúen las
                                                         retenciones de Impuesto Sobre la Renta, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan
                                                         enterado ante las instancias respectivas.

                                                    6.	 Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                                                         para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                                                         autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                                                    7.	 Se verificó que el Ayuntamiento elaboró el programa de ejecución de obra, considerando la
                                                         documentación establecida en la normativa aplicable y que definen los alcances de la obra a
                                                         ejecutar.

                                                    8.	 Se verificó que el Ayuntamiento haya realizado un procedimiento para la adjudicación de obra
                                                         pública, y que haya seleccionado la mejor propuesta que garantice la obtención de las mejores
                                                         condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                         pertinentes, de acuerdo con lo que establece la normativa federal y estatal en materia de obra
                                                         pública.

                                                    9.	Se verificó que el Ayuntamiento haya realizado la asignación de obra por contrato o por
                                                         administración directa y que los mismos se encuentren debidamente sustentados en un
                                                         contrato formalizado y firmado por cada una de las partes.

                                                    10.	Se verificó que el Ayuntamiento, previo a la ejecución de la obra, acredite haber implementado
                                                         o acordado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

                                                    11.	Se verificó que la obra pública pactada en el contrato de obra, se ejecutó de acuerdo con
                                                         el plazo, monto, cantidades de obra y especificaciones propias de la obra; en caso de
                                                         modificaciones, se encuentren debidamente justificados y formalizadas mediante los convenios
                                                         modificatorios.

                                                    12.	Se verificó que el ente auditado presenta la documentación comprobatoria y justificativa, que
                                                         acredite la ejecución de los trabajos.

                                                    13.	Programar y realizar visitas e inspecciones físicas de obra para constatar los avances físicos y
                                                         financieros de obra, con base en los documentos técnicos autorizados como son estimaciones,

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