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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                       PÓLIZA DIARIO                       NÚMERO DE CUENTA BANCARIA      RETENCIONES  COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
                                                                                                      0486273448 INSTITUCIÓN BANCARIA
                                                                                                  GRUPO FINANCIERO BANORTE S.A.B DE C.V.

                                                     CONCEPTO

                                                                                                          PÓLIZA DE EGRESOS

                                                               NÚMERO  FECHA          IMPORTE     NÚMERO  FECHA     IMPORTE               5 AL MILLAR  NÚMERO DE FOLIO      FECHA       IMPORTE
                                                                                                                    PAGADO                                      FISCAL

                                                  ESTIMACIÓN   001614  30/12/2017     853,793.10 001125 30/12/2017           850,112.96   3,680.14     6592da59-0d5f-40f8-  30/12/2017  853,793.10
                                                          1                                                                                             8ba6-73382a1d221b

                                                  ESTIMACIÓN   001615  30/12/2017     853,793.10 001126 30/12/2017           850,112.96   3,680.14     22aac443-7aaf-4826-  30/12/2017  853,793.10
                                                  2 FINIQUITO                                                                                             adb1-fefe4e17f30

                                                                       TOTALES     $1,707,586.20                    $1,700,225.92         $7,360.28                                     $1,707,586.20

                                                  Del análisis y revisión efectuados a los auxiliares de las cuentas contables 1235
                                                  CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, sub-subcuenta 12352-
                                                  02-05-MSM9/009 “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (1ERA ETAPA)” UBICADA EN

                                                  LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC y 1112 BANCOS/TESORERIA, sub-subcuenta
                                                  11121-02-05-30000317 Grupo Financiero Banorte S.A.B de C.V. 0486273448; se identificó el

                                                  registro del momento devengado de las estimaciones 1 y 2 finiquito, a través de las pólizas diario

                                                  números 001614 y 001615, ambas de fecha 30 de diciembre del 2017.

                                                  Por otra parte, se identificó el registro contable de los pagos de las citadas estimaciones, en las

                                                  pólizas de egresos números 001125 y 001126, ambas con fecha 30 de diciembre de 2017, en

                                                  cantidad de $850,112.96 (Ochocientos cincuenta mil ciento doce pesos 96/100 M.N.) cada
                                                  una; importes que, según registros contables, fueron pagados a través de la cuenta bancaria

                                                  número 0486273448 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., correspondiente

                                                  al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las

                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); determinando un importe total registrado

                                                  como pagado al contratista CONSTRUCCIONES PROCONSJU SA DE CV, de $1,707,586.20 (Un
                                                  millón setecientos siete mil quinientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.), como se detalla
                                                  en el cuadro anterior; por lo que, derivado de que el ente municipal no presentó la documentación

                                                  requerida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, relativa

                                                  a los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el efectivo pago, las pólizas de egresos

                                                  y diario con su correspondiente documentación comprobatoria del gasto y los auxiliares contables

                                                  relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con lo señalado en los artículos 134 de

                                                  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del
                                                  Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38 fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de
                                                  la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señalan disposiciones relativas al registro
                                                  contable y que la contabilización de los registros contables y presupuestarios deberán respaldarse

                                                  con la documentación original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen, así

                                                  como a conservar la documentación comprobatoria y justificativa y ponerla disposición de los

                                                  órganos competentes de control y de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del
                                                  Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen entre
                                                  otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros

                                                  y los requisitos que deben contener; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y

                                                  VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
                                                  municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como

                                                  el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y, actualizando el

                                                  supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos
                                                  de la normativa, la documentación comprobatoria original que comprueben y justifiquen los registros

                                                  que se efectúen y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que
                                                  reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y

                                                  documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto

                                                  de sus auditorías.

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