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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DIARIO NÚMERO DE CUENTA BANCARIA RETENCIONES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
0486273448 INSTITUCIÓN BANCARIA
GRUPO FINANCIERO BANORTE S.A.B DE C.V.
CONCEPTO
PÓLIZA DE EGRESOS
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 5 AL MILLAR NÚMERO DE FOLIO FECHA IMPORTE
PAGADO FISCAL
ESTIMACIÓN 001614 30/12/2017 853,793.10 001125 30/12/2017 850,112.96 3,680.14 6592da59-0d5f-40f8- 30/12/2017 853,793.10
1 8ba6-73382a1d221b
ESTIMACIÓN 001615 30/12/2017 853,793.10 001126 30/12/2017 850,112.96 3,680.14 22aac443-7aaf-4826- 30/12/2017 853,793.10
2 FINIQUITO adb1-fefe4e17f30
TOTALES $1,707,586.20 $1,700,225.92 $7,360.28 $1,707,586.20
Del análisis y revisión efectuados a los auxiliares de las cuentas contables 1235
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, sub-subcuenta 12352-
02-05-MSM9/009 “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (1ERA ETAPA)” UBICADA EN
LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC y 1112 BANCOS/TESORERIA, sub-subcuenta
11121-02-05-30000317 Grupo Financiero Banorte S.A.B de C.V. 0486273448; se identificó el
registro del momento devengado de las estimaciones 1 y 2 finiquito, a través de las pólizas diario
números 001614 y 001615, ambas de fecha 30 de diciembre del 2017.
Por otra parte, se identificó el registro contable de los pagos de las citadas estimaciones, en las
pólizas de egresos números 001125 y 001126, ambas con fecha 30 de diciembre de 2017, en
cantidad de $850,112.96 (Ochocientos cincuenta mil ciento doce pesos 96/100 M.N.) cada
una; importes que, según registros contables, fueron pagados a través de la cuenta bancaria
número 0486273448 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., correspondiente
al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); determinando un importe total registrado
como pagado al contratista CONSTRUCCIONES PROCONSJU SA DE CV, de $1,707,586.20 (Un
millón setecientos siete mil quinientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.), como se detalla
en el cuadro anterior; por lo que, derivado de que el ente municipal no presentó la documentación
requerida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, relativa
a los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el efectivo pago, las pólizas de egresos
y diario con su correspondiente documentación comprobatoria del gasto y los auxiliares contables
relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con lo señalado en los artículos 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38 fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señalan disposiciones relativas al registro
contable y que la contabilización de los registros contables y presupuestarios deberán respaldarse
con la documentación original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen, así
como a conservar la documentación comprobatoria y justificativa y ponerla disposición de los
órganos competentes de control y de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen entre
otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros
y los requisitos que deben contener; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y
VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como
el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y, actualizando el
supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos
de la normativa, la documentación comprobatoria original que comprueben y justifiquen los registros
que se efectúen y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que
reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y
documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto
de sus auditorías.
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