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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Así mismo, se identificó que el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de
$7,360.28 (Siete mil trescientos sesenta pesos 28/100 M.N.), sin embargo, no presentó la
documentación relativa a los enteros realizados, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber
efectuado los enteros de las retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido
en el artículo 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción
I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio
responsable y vigilancia de los recursos públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en
el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria de los egresos y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier
entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Así también, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
fiscal 2017 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021, de fecha
12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos 134 párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 segundo párrafo, 8 párrafo segundo y
13 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, que dispone que los Municipios administrarán sus recursos con
base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y que no procederá pago alguno que no
esté autorizado en el presupuesto de egresos; 68 fracciones I y IX, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y el artículo
9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que
ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos
públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Como resultado de la revisión y análisis a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del
municipio auditado relativo al proceso de programación y presupuestación de la obra, se constató
que previo al proceso de adjudicación de la obra, el Ayuntamiento no presentó la acreditación de
la tenencia de la tierra, el permiso de construcción de la obra y memoria de cálculo, documentos
los cuales son requisitos previos para la contratación de obra pública, por lo que no acreditó
que cumplió con las formalidades previas requeridas a la formalización del contrato de obra,
contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 113 fracción IV inciso e) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículo 11 fracción XV de la Ley General de
Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establecen que
los municipios tienen la facultad de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana,
artículos 8 fracción XXIV, 11 fracción XI y 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 8 fracción XIV, 118 fracción II, 150, 184,
186 fracción V y 197 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca, que establece la documentación para instalar, construir o modificar los sistemas de
infraestructura y la realización de las acciones urbanísticas con la autorización de las autoridades
municipales; artículo 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, que indica como requisitos previos para la contratación de obra pública contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución;
artículo 35, 209 y 263 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
de Oaxaca, que establece las autorizaciones de licencias de construcción y las normas a seguir
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