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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Respecto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

ASESORIA CONTABLE Y FISCAL,  51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA

ADMINISTRATIVA y 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO

DESCRITOS ANTERIORMENTE de los pagos en cantidades de $430,000.00 (Cuatrocientos

treinta mil pesos 00/100 M.N.), $456,000.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos

00/100 M.N.) y $146,068.68 (Ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos 68/100 M.N.)

dando un importe total de $1,032,068.68 (Un millón treinta y dos mil sesenta y ocho pesos

68/100 M.N.), Presentó: la documentación relativa a solicitudes, cotizaciones, cuadro comparativo,

contratos por servicios profesionales y la evidencia de la actividad realizada, sin embargo no

atendió el importe observado en el presente resultado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-

SEG-17.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones

2022- OA/CPM/018/2023-PO-12

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,032,068.68 (Un
millón treinta y dos mil sesenta y ocho pesos 68/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA y 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO
DESCRITOS ANTERIORMENTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa

al Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), solicitud para la contratación del servicio, autorización

correspondiente, el proceso de contratación y la evidencia (entregables) que demuestre la actividad

realizada, así también no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el

nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-17.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43, 67, 70 fracciones I y II; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”.

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