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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

por unidades registradas en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública, plantilla
vehicular debidamente requisitada, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así mismo presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
que contienen conceptos que no corresponden a la naturaleza de la partida. Así también no canceló
la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadasANEXO DAM-FC-013-SEG-15.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad
Gubernamental artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracciones I y II; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; y Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION, se
constató el ente fiscalizado realizó pagos en cantidad de $382,300.00 (Trescientos ochenta y
dos mil trescientos pesos 00/100 M.N.), mediante cheques con afectación a la cuenta bancaria
número 0118139148 de la institución bancaría BBVA Bancomer México, S.A., con recursos del
Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto relativa a la solicitud para la contratación del servicio, la autorización correspondiente,
evidencia que demuestre la actividad realizada y el proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, además no canceló la documentación
comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-14.

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