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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

En relación a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud para
la contratación del servicio, autorización correspondiente, evidencia que demuestre la actividad
realizada y el proceso de contratación, además no canceló la documentación comprobatoria del
egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio con el que fueron financiadas como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-16.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORIA CONTABLE Y
FISCAL, 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA y 51331-3364
OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO DESCRITOS ANTERIORMENTE, se
constató que el ente fiscalizado realizo pagos en cantidades de $430,000.00 (Cuatrocientos
treinta mil pesos 00/100 M.N.), $456,000.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos
00/100 M.N.) y $146,068.68 (Ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos 68/100
M.N.) dando un importe total de $1,032,068.68 (Un millón treinta y dos mil sesenta y ocho
pesos 68/100 M.N.), en efectivo y mediante cheques con afectación a las cuentas bancarias
0118139091 y 0118139105 de la Institución Bancaría BBVA Bancomer México, S.A., con recursos
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33 Fondo III, Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa
al Comprobante Fiscal por Internet, a la solicitud para la contratación del servicio, la autorización
correspondiente, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

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