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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                            Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                            y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
                                                            los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                            “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                            convenio respectivo”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $382,300.00 (Trescientos
                                                  ochenta y dos mil trescientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en
                                                  este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
                                                  de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30
                                                  de octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido
                                                  a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información
                                                  de auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
                                                  2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones
                                                  2022- OA/CPM/018/2023-PO-11
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $382,300.00
                                                  (Trescientos ochenta y dos mil trescientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

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