Page 68 - 018 Santiago Suchilquitongo
P. 68

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                           efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                           tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                           proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                           pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                           Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
                                                           Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”;

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $709,410.43
                                                  (Setecientos nueve mil cuatrocientos diez pesos 43/100 M.N.), conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
                                                  octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
                                                  de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
                                                  documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de observaciones

                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-18

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $709,410.43
                                                  (Setecientos nueve mil cuatrocientos diez pesos 43/100  M.N.), lo relativo a la Verificación
                                                  e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de obra
                                                  pagados no ejecutados, de seis obras como se relaciona a continuación:

                                                  NUM.           NOMBRE DE LA OBRA          NÚMERO DE    NOMBRE DEL CONTRATISTA         IMPORTE  NÚMERO DE
                                                  OC-1                                      CONTRATO                                DETERMINADO     ANEXO
                                                  OC-2  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO
                                                        CON CONCRETO HIDRAULICO DE         MSS/FISMDF/        PJ CONSTRUCCIONES     $117,161.74  DAM-VIF-07
                                                        LA CALLE BENITO JUÁREZ NORTE.  INV/483/001/2022  CIVILES Y ARQUITECTÓNICAS
                                                                                                                                                 DAM-VIF-08
                                                        CONSTRUCCION DE 3 AULAS EN         MSS/FISMDF/                S.A. DE C.V.
                                                        LA ESCUELA SECUNDARIA JOSE     INV/483/005/2022
                                                        VASCONCELOS, COLONIA DEL                            CASTE INGENIERIA Y      $426,294.03
                                                        SOL.                                             DESARROLLO S.A. DE C.V.

                                                  66
   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73