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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
OC-4 REHABILITACIÓN DEL CAMINO MSS/FISMDF/ INTERIORISMO Y $108,498.05 DAM-VIF-09 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
RURAL QUE LLEVA AL BASURERO INV/483/0042022 CONSTRUCCIONES DAM-VIF-10
MUNICIPAL DE SANTIAGO MASARYK S.A. DE C.V. $26,442.39 DAM-VIF-11
SUCHILQUITONGO. $15,990.02 DAM-VIF-12
$15,024.20
OC-5 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO MSS/FISMDF/ INGENIERIA Y $709,410.43
CON CONCRETO HIDRÁULICO EN INV/483/007/2022 ELECTRIFICACION
LA CALLE EMILIANO ZAPATA. ENERGIZHER S.A. DE C.V.
OC-7 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO MSS/FISMDF/ INGENIERÍA INNED S.A. DE
CON CONCRETO HIDRÁULICO 1A. INV/483/006/2022 C.V.
ETAPA EN LA CALLE LIBERTAD.
OC-9 REHABILITACIÓN DE LA AGENCIA MSS/FORTAMUN/ SERVICIOS TOPOGRÁFICOS
DE SANTA CRUZ LACHIXOLANA. AD/483/004/2022 Y CONSTRUCCIONES ZENIT,
S.A. DE C.V.
TOTAL
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”;
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado se detectó que no registra
contablemente ya que no presento documentación comprobatoria y justificativa de los meses
de septiembre a diciembre de 2022, así mismo se constató que el Municipio de Santiago
Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca realizo pagos por conceptos de las siguientes obras:
CONSTRUCCION DE 3 AULAS EN LA ESCUELA SECUNDARIA JOSÉ VANCONCELOS,
COLONIA DEL SOL, REHABILITACIÓN DEL CAMINO RURAL QUE LLEVA AL BASURERO
MUNICIPAL DE SANTIAGO SULCHIQUITONGO, CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE EMILIANO ZAPATA, CONSTRUCCIÓN DE PRESA EN
EL BARRIO DE ATAYUCO, CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO 1A.
ETAPA EN LA CALLE LIBERTAD, MANTENIMIIENTO DE VARIOS CAMINOS SACA COSECHAS
EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTIAGO SUCHILUITONGO, REHABILITACIÓN DE LA
AGENCIA DE SANTA CRUZ LACHIXOLANA, REHABILITACIÓN DE ÁREAS DEL PALACIO
MUNICIPAL DE SANTIAGO SUCHILQUITONGO y REHABILITACIÓN DE LA AGENCIA
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO TLALTINANGO, EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE
SANTO DOMINGOTLALTINANGO, SANTIAGO SUCHILQUITONGO, OAXACA, en cantidad
de $13,112,235.86 (Trece millones ciento doce mil doscientos treinta y cinco pesos
86/100 M.N.), y de la documentación presentada por el ente auditado, se observó que no canceló
la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
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