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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-09	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA;
                                                  se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

                                                  $1,136,960.00 (Un millón ciento treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100
                                                  M.N.), realizando pagos en efectivo y con afectación a la cuenta bancaria número 117421930 de
                                                  la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones

                                                  a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para

                                                  el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF.), observando lo siguiente:

                                                  a)	No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se
                                                      consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,
                                                      que acredite la recepción de los pagos,

                                                  b)	 De las nóminas presentadas, se detectó que no refleja el salario percibido y los días trabajados.

                                                  c)	 No presentó plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación,

                                                  d)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,

                                                  e)	 Se detectó que realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, no realizó el
                                                      registro contable y el entero ante la instancia correspondiente, y;

                                                  f)	 No acreditó los pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                            Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
                                                            artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
                                                            y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley,
                                                            cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.” Y

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $1,136,960.00 (Un millón ciento treinta y seis mil novecientos

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