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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $81,790.00 (Ochenta
y un mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES,
se observó que los registros contables y presupuestarios que no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-
SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 primer párrafo y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 primer párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”. respectivo”.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $411,648.60 (Cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y ocho pesos
60/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y transferencia bancaria con recursos del Ramo 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y afectando a la cuenta bancaria 1174219302
de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el requerimiento de productos
y/o servicios, la autorización correspondiente y la evidencia del destino del recurso; además,
presentó comprobantes sin requisitos fiscales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos
Ley General de Contabilidad Gubernamental
En los artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
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