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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

sesenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,136,960.00 (Un
millón ciento treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó
lo siguiente:

  a)	No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se
      consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,
      que acredite la recepción de los pagos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

  b)	 De las nóminas presentadas, se detectó que no refleja el salario percibido y los días trabajados,
      como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

  c)	 No presentó plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación, como se detalla
      en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

  d)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
      como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

  e)	 Se detectó que realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, no realizó el
      registro contable y el entero ante la instancia correspondiente, como se detalla en el ANEXO
      DAM-FC-04-SEG-04.

  f)	 No acreditó los pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios,
      como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 fracción V;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo
y 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
         artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros

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