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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                            dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                                                            Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                            correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                            perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                            programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                            niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                            nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                                                            Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                            artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                            Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                            del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
                                                  como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
                                                  a este resultado no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/019/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho documento
                                                  fue autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de enero de 2022, por
                                                  un importe aprobado de $32,800,094.92 (Treinta y dos millones ochocientos mil noventa
                                                  y cuatro pesos 92/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio del
                                                  Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero
                                                  al 31 de Diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, se detectó
                                                  que la entidad fiscalizada reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $71,301,778.35
                                                  (Setenta y un millones trecientos un mil setecientos setenta y ocho pesos 35/100 M.N.), de

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