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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $199,600.18 (Ciento INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
noventa y nueve mil seiscientos pesos 18/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a el requerimiento de los materiales, la autorización correspondiente
para su adquisición, así como el proceso de contratación que garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, la constancia de recepción y la evidencia que demuestre el destino de
los materiales; así mismo, no canceló la documentación con la leyenda “operado” identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programas o convenio con el que fueron financiadas, además,
se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto;
cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y TRANSFERENCIA
NÚM. DE CUENTA
BANCARIA
001259 30/11/2022 57,230.48 000347 30/11/2022 149,600.18 PARTICIPACIONES
5,979.79 (RAMO 28) -
001267 30/11/2022 RECURSOS
TOTAL 42,376.25 FEDERALES
44,013.66
50,000.00 000349 30/11/2022 50,000.00 APORTACIONES
(RAMO 33 FONDO
IV) - RECURSOS
FEDERALES
$199,600.18 $199,600.18
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
30/11/2022 9EE18C6F-9E40-4A3F-8C35- MAQUINARIA Y MATERIALES DE COSTRUCCIÓN 149,600.18 102.00 MTQ METRO CUBICO ARENA, 134.00 MTQ
BFD41B0DC459 TERRAX SA DE CV METRO CUBICO GRAVA
30/11/2022 A56C2B23-7C36-49B4-8846- MAQUINARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION 50,000.00 36.00 MTQ METRO, CUBICO ARENA, 38.00 MTQ
531830514A8C TERRAX SA DE CV METRO CUBICO PIEDRA
$199,600.18
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo
120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo
186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
En los artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo.”
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