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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $193,165.50 (Ciento noventa y tres mil ciento sesenta y
cinco pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $193,165.50 (Ciento
noventa y tres mil ciento sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a el requerimiento
de los materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, así como el proceso de
contratación que garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de recepción
y la evidencia que demuestre el destino de los materiales; se detectó que registró gastos que no
corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada
no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los
fines del registro contable de sus operaciones, además, no acreditó los pagos realizados debido
a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-
SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 186 párrafo tercero, que a letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
En los artículos 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
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