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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                      Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                      o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                      que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                      que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                      auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                      autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-14	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la entidad
                                                  fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $995,174.40 (Novecientos noventa
                                                  y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y con
                                                  afectación a la cuenta bancaria número 1174219320, de la Institución Bancaria Banco Mercantil
                                                  del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
                                                  y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
                                                  justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, las bitácoras de
                                                  combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta
                                                  Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio y la
                                                  plantilla vehicular; así mismo, se detectó que no cancelo la documentación con la leyenda “operado”
                                                  y no registró las transacciones en el momento de su realización, además, no acreditó los pagos
                                                  realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos.”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”

                                                  32
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