Page 38 - 019 Santiago Tlazoyaltepec
P. 38

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
                                                  como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
                                                  a este resultado no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/019/2023-PO-09
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $289,729.27
                                                  (Doscientos ochenta y nueve mil setecientos veinte nueve pesos 27/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
                                                  EQUIPO DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente
                                                  al Comprobante Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de las refacciones y/o accesorios,
                                                  autorización correspondiente, el proceso de contratación, la constancia de recepción, evidencia
                                                  que demuestre el destino de los materiales y las bitácoras de mantenimiento en las que se
                                                  demuestre que las refacciones adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad
                                                  de municipio, no acreditó los pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta
                                                  bancarios y no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del
                                                  fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; cómo se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A;
                                                  Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
                                                  primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                  Hacendaria, articulo 186 párrafo tercero, que a letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos.”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

                                                  36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43