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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $295,880.00 (Doscientos noventa y cinco mil ochocientos
ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $295,880.00
(Doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud del
servicio, autorización correspondiente, el proceso de contratación, evidencia (entregables) del
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