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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar
justificar o aclarar la cantidad de $147,807.00 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos siete pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $147,807.00 (Ciento
cuarenta y siete mil ochocientos siete pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; no canceló
la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas, además, no acreditó los pagos realizados
debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
10-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo, que a letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29 primer párrafo: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
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