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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/019/2023-PO-19
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 265,841.45
(Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 45/100 M.N.), lo relativo a la
Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de
obra pagados no ejecutados de tres obras como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCIÓN DE C.O.P./MST/494/ CONSTRUCCIONES DORO, S. DAM-VIF-10-
FISMDF/02/17/2022 DE R.L. DE C.V. SEG-10
OC-1 UNIDAD MEDICA RURAL $ 36,878.63
C.O.P./MST/494/FISM- C. MARCO ANTONIO $ 62,625.48 DAM-VIF-11-
(SEGUNDA ETAPA). DF/10/03/2022 BUSTAMANTE BUSTAMANTE $ 166,337.34 SEG-11
CONSTRUCCION DE C.O.P./MST/494/FISM- C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ DAM-VIF-12-
OC-2 COMEDOR COMUNITARIO. DF/51/08/2022 SEG-12
CONSTRUCCION DE
PAVIMENTACION CON
OC-6 CONCRETO HIDRAULICO
DE LA CALLE BENITO
JUAREZ.
TOTAL $265,841.45
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, en dos obras como se relaciona a
continuación:
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