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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/019/2023-PO-19

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  265,841.45
(Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 45/100 M.N.), lo relativo a la
Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de
obra pagados no ejecutados de tres obras como se relaciona a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA      NÚMERO DE CONTRATO    NOMBRE DEL CONTRATISTA                                                 IMPORTE   NÚMERO DE
                                                                                                                      DETERMINADO      ANEXO

      CONSTRUCCIÓN      DE       C.O.P./MST/494/   CONSTRUCCIONES DORO, S.                                                          DAM-VIF-10-
                              FISMDF/02/17/2022              DE R.L. DE C.V.                                                           SEG-10
OC-1  UNIDAD MEDICA RURAL                                                                                             $ 36,878.63
                             C.O.P./MST/494/FISM-        C. MARCO ANTONIO                                             $ 62,625.48   DAM-VIF-11-
      (SEGUNDA ETAPA).            DF/10/03/2022    BUSTAMANTE BUSTAMANTE                                              $ 166,337.34      SEG-11

      CONSTRUCCION      DE   C.O.P./MST/494/FISM-  C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ                                                          DAM-VIF-12-
OC-2 COMEDOR COMUNITARIO.         DF/51/08/2022                                                                                        SEG-12

      CONSTRUCCION      DE

      PAVIMENTACION     CON

OC-6  CONCRETO HIDRAULICO

      DE LA CALLE BENITO

      JUAREZ.

                                                                                                     TOTAL            $265,841.45
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción  II, 66 fracción  VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
         realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
         efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
         II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
         tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
         proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
         pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
         Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
         resguardada la obra pública, están obligadas a:
         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
         constructivo de la obra pública a su cargo.”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: AF-37	            CON OBSERVACIÓN

Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

determinaron volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, en dos obras como se relaciona a
continuación:

                                                                                                                                                 71
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78