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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $265,841.45 (Doscientos
sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 45/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,
Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, 12 hojas útiles sin folio en copias certificadas,
consistentes en:
Documento denominado “Reporte fotografico de las observaciones resultado: AF-36”
correspondiente a la obra: “Construccion de Unidad Medica Rural (segunda etapa)”.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada no acredita la ejecución los conceptos observados en una obra, así
mismo, no presenta la evidencia fotográfica de dos obras, como se desglosa en los anexos DAM-
VIF-10-SEG-10, DAM-VIF-11-SEG-11 y DAM-VIF-12-SEG-12.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
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